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Fiscalidad de creadores de contenido: guía sectorial

La fiscalidad de creadores de contenido se rige por las mismas reglas que cualquier actividad económica: quien cobra de marcas por publicar en redes es empresario o profesional, tributa por IVA al 21 % en la mayoría de colaboraciones y debe facturar cada operación, incluidas las pagadas en producto. Este artículo ordena esas obligaciones por tipo de ingreso.

Un creador de contenido rara vez tiene un solo tipo de ingreso. Combina campañas pagadas, canjes, ingresos de plataformas, eventos y, a veces, clientes en el extranjero. Cada fuente se factura de forma distinta y por eso conviene tratarlas por separado, como hacemos en esta guía sectorial.

Si buscas una visión general del régimen aplicable, puedes consultar nuestro análisis sobre el asesoramiento fiscal a influencers. Aquí desarrollamos el enfoque operativo: qué factura el creador, con qué IVA, qué retención soporta y qué documentación necesita para defender su criterio.

Alta censal, IAE y condición de empresario

Quien desarrolla una actividad económica de forma habitual y por cuenta propia es empresario o profesional a efectos del IVA. Esa condición no depende del número de seguidores ni de que los ingresos sean grandes. Implica las obligaciones del artículo 164.Uno de la Ley del IVA: alta en el censo, facturación, contabilidad y declaraciones periódicas.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas no existe un epígrafe específico para los influencers. La Dirección General de Tributos, en su consulta V0773-22, consideró procedente un alta provisional por la regla 8.ª de la Instrucción. Aplicó el epígrafe 961.1 (producción de películas, incluso vídeos) y el 973.1 (servicios fotográficos).

Esa consulta calificó ambas actividades como empresariales y no profesionales, dentro de la sección 1.ª de las Tarifas. Se refería a un caso concreto, un creador que publicaba vídeos y fotografías propios, así que no conviene generalizarla. El encuadre debe revisarse según los contenidos y servicios que realmente presta cada creador.

  • Alta censal: declaración de la actividad ante la Agencia Tributaria antes de facturar.
  • Epígrafe de IAE: el que corresponda a los servicios realmente prestados.
  • Contabilidad y facturación: registros que permitan reconstruir cada ingreso y gasto.

IVA de las colaboraciones con marcas

El servicio de publicidad o de colaboración con una marca tributa, con carácter general, al tipo del 21 % previsto en el artículo 90.Uno de la Ley del IVA. Puedes comprobar los tipos vigentes en el documento de tipos de IVA de 2026 que publica la Agencia Tributaria. Las excepciones existen, pero la publicidad no figura entre ellas.

Marca establecida en España

Cuando el cliente es una empresa española, el creador repercute el 21 % y presenta sus declaraciones de IVA. La marca deduce esa cuota si se cumplen los requisitos de la factura. Por eso una factura incompleta perjudica a ambas partes y no solo al creador.

Marca establecida fuera de España

Si el cliente es un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, la regla general del artículo 69.Uno lo sitúa como operación no sujeta en España. Es el caso analizado en la consulta V0773-22, con una empresa del Reino Unido como pagadora.

Existe, sin embargo, una cláusula de utilización o explotación efectiva en el artículo 70.Dos, con la redacción dada por la Ley 11/2020. Puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde territorio español. La consulta cita como base la doctrina del TEAC de 22 de julio de 2020 y la jurisprudencia del TJUE (asuntos Athesia Druck y SK Telecom).

La DGT lo trata como una cuestión de hecho que se valora caso por caso con la prueba aportada. Por eso el creador debe conservar contratos, briefings y datos de audiencia que acrediten desde dónde y para quién se difunde la campaña. Esa prueba es la que decide la tributación.

Canjes: producto, estancias y cenas como ingreso

Un canje es una colaboración en la que la marca paga con bienes o servicios en lugar de dinero. Un producto, una estancia hotelera o una cena entregados como contraprestación constituyen un ingreso no dinerario. Se valoran por su valor normal de mercado, no por lo que el creador estime que le han costado.

La operación está sujeta aunque no medie dinero. Por tanto, el creador debe documentar el valor del bien o servicio recibido y emitir factura por la colaboración. Es un error frecuente facturar solo lo cobrado en euros y omitir lo recibido en especie.

Esta lógica es la misma que se aplica en otros sectores con servicios de contraprestación mixta, como describimos al analizar la fiscalidad de eventos de ocio. En ambos casos manda el concepto efectivamente prestado y no la forma de pago.

  • Pactar por escrito qué entrega la marca y qué publica el creador.
  • Fijar un valor de mercado razonable del producto o servicio entregado.
  • Emitir factura con ese valor y repercutir el IVA correspondiente.
  • Archivar capturas, enlaces y fechas de las publicaciones.

Facturación: qué debe constar y cuándo exigirla

El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012 obligan a expedir factura por las entregas y servicios del empresario. La obligación subsiste aunque la operación no esté sujeta al impuesto. Un creador que cobra de una marca extranjera también debe facturar.

La factura puede expedirla el destinatario o un tercero, siempre que exista un acuerdo previo, el emisor acepte cada factura y se envíe copia al creador. Esta fórmula es frecuente cuando una plataforma o agencia gestiona los pagos. Conviene que el acuerdo conste por escrito y se aplique de forma coherente.

El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria impone además el uso de sistemas de facturación íntegros y trazables. En la práctica, una hoja de cálculo sin control de numeración o modificaciones es una debilidad probatoria. Los pagos en efectivo entre empresarios tienen un límite de 1.000 euros.

Retenciones de IRPF y pagos desde el extranjero

Cuando un pagador español abona rendimientos de una actividad profesional, la retención general es del 15 % según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Un profesional que inicia la actividad puede aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Es necesario no haber ejercido actividad profesional el año anterior y comunicarlo por escrito al pagador.

Conviene no aplicar estas cifras de forma automática. Como la DGT ha encuadrado la actividad de algunos creadores como empresarial, la obligación de retener depende de cómo se clasifique la actividad concreta. Una consulta posterior, la V1417-20, reconoció el carácter profesional en un caso determinado y tampoco debe generalizarse.

Si la pagadora es una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España, no está obligada a retener según los artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF. En sentido inverso, un creador que paga a un no residente sin establecimiento permanente suele aplicar una retención del 24 %, o del 19 % si reside en la UE o el EEE, salvo convenio. Se declara con los modelos 216 y 296.

Plataformas, Modelo 238 y cruce de datos

El Modelo 238 es la declaración informativa que presentan los operadores de plataformas digitales sobre los vendedores que operan en ellas. Cubre servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de inmuebles y medios de transporte. Puedes consultar su estructura en el manual del Modelo 238 de la Agencia Tributaria.

Su efecto práctico es un cruce de datos: Hacienda recibe información sobre los ingresos que una plataforma ha abonado al creador. Si esas cifras no coinciden con lo declarado en IRPF e IVA, el desajuste puede originar un requerimiento. Por eso conviene conciliar cada trimestre los ingresos de plataforma con las facturas emitidas.

Verifactu y factura electrónica: qué calendario se maneja

El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados en materia de sistemas de facturación. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazaría las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Ese aplazamiento requiere una norma con rango de ley.

La factura electrónica entre empresas se regula en la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Se exigirá en octubre de 2027 a quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y en octubre de 2028 al resto.

Mientras llegan esas fechas, la recomendación práctica es adelantar el orden: numeración correlativa, datos completos del cliente y conservación digital de cada factura.

Qué comprueba la Inspección y cómo se defiende el creador

El Plan de Control Tributario de 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales. Cita expresamente el marketing de influencia: publicaciones patrocinadas, reseñas y eventos promocionales. Anuncia además la verificación de su correcta tributación.

Hacienda sostiene también que trasladar la residencia a Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a nuestro país. Es una cuestión de prueba, y no de declaración formal de domicilio.

El procedimiento inspector tiene una duración de 18 meses, ampliable según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, y el derecho de la Administración prescribe a los cuatro años. Dejar de ingresar puede sancionarse con multas del 50 % al 150 % según el artículo 191.

En ese procedimiento, la Administración es una parte más. Ambas partes soportan la carga de la prueba de los hechos que alegan, y el informe pericial es prueba válida que debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Un informe pericial para influencers permite fundamentar con método la valoración de ingresos en especie o la localización de una campaña.

Para organizar esa defensa desde la primera comunicación de Hacienda, resulta útil contar con asesoramiento específico. Nuestro análisis sobre el IVA en la intermediación comercial muestra cómo se plantea ese enfoque en otros sectores.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de creadores de contenido

¿Los creadores de contenido tienen que cobrar IVA a las marcas?

Sí, con carácter general. Un creador que desarrolla actividad económica es empresario a efectos del IVA y repercute el 21 % por sus servicios de publicidad a clientes establecidos en España. Si el cliente está fuera, la operación puede quedar no sujeta, salvo que la cláusula de utilización efectiva del artículo 70.Dos la localice en España.

¿Tributan los canjes si no recibo dinero?

Sí. Los productos, estancias o cenas entregados por una marca como contraprestación son un ingreso no dinerario que se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, así que conviene documentar ese valor y emitir factura por la colaboración.

¿Debo emitir factura a una empresa extranjera?

Sí. La obligación de facturar del artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA subsiste aunque la operación no esté sujeta al impuesto. La factura puede emitirla el destinatario si existe acuerdo previo, el creador acepta cada factura y recibe una copia.

¿Qué retención de IRPF me aplican las marcas?

Depende de cómo se clasifique tu actividad. Si es profesional, la retención general es del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si cumples los requisitos y lo comunicas por escrito al pagador. Una plataforma extranjera sin presencia en España no está obligada a retener.

¿Qué es el Modelo 238 y por qué me afecta?

Es una declaración informativa que presentan las plataformas sobre los vendedores y prestadores de servicios que operan en ellas. Permite a Hacienda cruzar lo que la plataforma te ha pagado con lo que declaras, de modo que cualquier diferencia puede motivar un requerimiento.

¿Cambiar de residencia a Andorra o Dubái evita tributar en España?

No necesariamente. Hacienda sostiene que el cambio de residencia no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a nuestro país. La conclusión depende de la prueba de los vínculos reales del creador, que debe ser analizada con rigor.

Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.

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