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Fiscalidad de clínicas de neurología: qué está exento

La fiscalidad de clínicas de neurología gira en torno a una pregunta sencilla: ¿para quién y para qué se hace cada acto? Una electromiografía prescrita está exenta de IVA, mientras que un informe pericial sobre daño cerebral encargado por una aseguradora, en general, no lo está. Mezclar ambos mundos en una factura es el error más habitual.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad de clínicas de neurología: asistencia, informes y docencia

Los neurólogos desarrollan una actividad más variada de lo que sugiere su consulta. Además de la asistencia, es común emitir informes, participar en valoraciones de daño corporal, impartir formación o ceder el uso de salas y equipos. Cada una de esas líneas puede recibir un tratamiento distinto en el IVA, y una clínica que no las separa en su contabilidad acaba tomando decisiones fiscales sin darse cuenta.

El punto de partida es el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, que exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos. La exención es objetiva: lo decisivo es la naturaleza del servicio y su finalidad sobre el paciente, no el prestigio de quien lo firma ni el instrumento utilizado.

Pruebas y consultas con finalidad sanitaria

Las consultas, el diagnóstico y las pruebas neurofisiológicas, como el electroencefalograma, la electromiografía o los potenciales evocados, se orientan a diagnosticar o tratar una patología del paciente. Cuando las realiza personal médico o sanitario con esa finalidad, encajan en la exención. También una resonancia prescrita en el marco de un proceso asistencial sigue la misma lógica.

Servicios que no tienen finalidad terapéutica

Los informes periciales, las valoraciones de daño corporal, la docencia y el alquiler de salas o equipos no persiguen tratar al paciente. Con carácter general tributan al tipo del 21 %. El riesgo no está en que sean gravados, sino en que se presten dentro de una clínica exenta y se facturen con el mismo criterio que una consulta.

Aseguradoras y mutuas: quién paga no cambia la calificación

Un malentendido persistente es pensar que cuando paga una aseguradora o una mutua el servicio adquiere otra naturaleza. No es así: si el acto es sanitario, mantiene su carácter con independencia de quién abone el precio. El problema surge en facturas colectivas que mezclan actos asistenciales, informes y suministros sin diferenciar, que obligan a la Administración a reconstruir lo que debió figurar por separado.

  • Facturar por separado el acto asistencial y cualquier informe solicitado por el pagador.
  • Comprobar que los convenios con aseguradoras describen los servicios en términos consistentes con la facturación.
  • Conservar la solicitud del informe y su finalidad, para acreditar su naturaleza no asistencial.

Una práctica que ordena mucho la facturación es identificar, en el momento de la cita, el tipo de encargo: asistencial, pericial, docente o de cesión de espacios. Si el sistema de gestión etiqueta cada acto desde el origen, la factura sale ya clasificada y el cierre trimestral deja de ser una tarea de reconstrucción. Es una medida modesta, pero evita la mayoría de las regularizaciones que se ven en la práctica.

Equipos de alto coste: IVA, regularizaciones y amortización

La neurofisiología y el diagnóstico por imagen requieren una inversión considerable. En una clínica con operaciones exentas y gravadas, el IVA de esos equipos solo es deducible en la parte proporcional, y al tratarse de bienes de inversión, esa proporción puede revisarse durante varios años si cambia el porcentaje de deducción. Una regularización mal anticipada puede transformar una buena compra en una carga inesperada.

En el Impuesto sobre Sociedades, la tabla de amortización del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija, para estos elementos, un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Planificar las compras con esa referencia y con el efecto en la prorrata evita sorpresas de tesorería.

Prorrata y método: una decisión con memoria

La actividad mixta obliga a optar por un método de deducción, y esa elección arrastra efectos durante todos los ejercicios abiertos. Cuando la clínica crece con docencia o peritajes, el equilibrio entre actividad exenta y gravada cambia, y conviene revisar de manera periódica si el método sigue siendo el adecuado o si procede plantear una contabilidad separada por sectores.

Autónomo o sociedad cuando hay socios profesionales

La decisión entre ejercer como persona física o mediante sociedad depende de los beneficios, de la retribución que requiere cada profesional y de la política de reinversión, y no solo del tipo nominal del 25 % del Impuesto sobre Sociedades. Con varios socios, cobran importancia la retribución de su trabajo, el reparto de resultados y las operaciones con la sociedad, que deben valorarse a precio de mercado cuando existe vinculación, con el umbral del 25 % que recoge la norma.

Qué examina la Inspección y cómo prepararse

En este sector se revisan habitualmente la exención aplicada a informes, la prorrata, la coherencia entre convenios y contabilidad, los cobros en efectivo, la retribución de los socios, la amortización de los equipos y los gastos personales sin afectación acreditada. En cuanto al procedimiento, la Ley General Tributaria establece una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales, sin cómputo de las dilaciones imputables al contribuyente.

La mejor preparación es previa: mantener una contabilidad que distinga las líneas de actividad y una trazabilidad documental que permita responder al primer requerimiento sin improvisar.

El valor de una prueba técnica independiente

Cuando el debate versa sobre cómo calificar un servicio o cómo repartir costes entre actividades, un informe pericial tributario ofrece una base objetiva. Para profundizar en el análisis del sector, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de clínicas de neurología.

Preguntas frecuentes

¿Qué pruebas neurológicas están exentas de IVA?

Las consultas, el diagnóstico y pruebas como el electroencefalograma, la electromiografía o los potenciales evocados suelen estar exentas cuando tienen finalidad sanitaria y las realiza personal médico o sanitario. La exención depende de la finalidad del acto sobre el paciente, no del equipo utilizado.

¿Tributa un informe pericial de un neurólogo?

Con carácter general, sí. Los informes periciales y las valoraciones de daño corporal no persiguen tratar al paciente, por lo que suelen tributar al tipo general del 21 %. Es recomendable facturarlos de forma separada de la asistencia, aunque se emitan dentro de la misma clínica.

¿Cambia el IVA si el paciente viene de una aseguradora?

No. Si el acto es sanitario, mantiene su carácter con independencia de quién pague, ya sea el propio paciente, una aseguradora o una mutua. El riesgo está en las facturas colectivas que mezclan asistencia, informes y suministros sin desglosar, porque dificultan acreditar qué parte está exenta y cuál no.

¿Puedo deducir el IVA de una resonancia o un equipo neurofisiológico?

Solo en la proporción correspondiente a la actividad que da derecho a deducción, y por tratarse de bienes de inversión esa proporción puede regularizarse durante varios años. Conviene simular el efecto de la prorrata antes de adquirir el equipo y no después.

¿Qué amortización admite el equipamiento médico?

La tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para estos elementos un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Aplicar un porcentaje superior sin justificación puede dar lugar a ajustes en una comprobación.

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Si desea revisar la situación fiscal de su actividad, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

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