Artículo

Fiscalidad de clínicas de dermatología: mitos y realidades

La fiscalidad de clínicas de dermatología no depende de quién firma la factura, sino de para qué se hace el tratamiento: una consulta por una lesión sospechosa está exenta de IVA, mientras que un peeling cosmético tributa al 21 %. Esa frontera, menos nítida de lo que parece, concentra casi todas las discusiones con Hacienda.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad de clínicas de dermatología: dónde está la frontera

Existe la creencia extendida de que «si lo hace un médico, no lleva IVA». No es exactamente así. La exención de la asistencia sanitaria, recogida en el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, es objetiva: se fija por la finalidad del servicio y no por el título de quien lo presta. Un dermatólogo puede, en el mismo día y en la misma consulta, facturar un acto exento y otro gravado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejó claro en el asunto C-91/12 (PFC Clinic): una intervención estética solo queda exenta si tiene por objeto diagnosticar, tratar o curar una enfermedad, o proteger, mantener o restablecer la salud. La mera mejora de la apariencia no basta. Esta idea, aparentemente simple, es la que decide la calificación de cada línea de la factura.

Lo que suele estar exento

Las consultas de diagnóstico, la dermatoscopia, el seguimiento de lunares, las biopsias, la extirpación de lesiones con finalidad terapéutica y el tratamiento de enfermedades como la psoriasis, el acné grave o la dermatitis atópica responden, en general, a una finalidad sanitaria clara. Lo mismo ocurre con la dermatología oncológica y con los tratamientos que se prescriben para corregir una patología documentada.

Lo que suele tributar al tipo general

Los rellenos con fin puramente estético, los peelings de rejuvenecimiento, la depilación láser cosmética, la mesoterapia facial sin indicación médica y la venta de cosméticos tributan, con carácter general, al 21 %. Aquí no hay discusión doctrinal relevante: el problema aparece cuando una clínica factura todo bajo un único concepto genérico.

El mito de la indicación médica «implícita»

Hay tratamientos con doble cara. Un láser vascular puede ser estético o terapéutico; la toxina botulínica puede corregir una arruga o tratar una hiperhidrosis. En estos casos la calificación depende de la prueba, y la carga de acreditarla recae sobre la clínica. Una exención que no se puede demostrar se convierte, en una comprobación, en una cuota de IVA no repercutida.

La práctica prudente consiste en documentar el motivo clínico antes del acto, no después. Una historia clínica coherente, un diagnóstico firmado, el consentimiento informado y un presupuesto que describa el tratamiento en términos médicos forman un conjunto que resiste mejor una revisión. Lo que casi nadie cuenta es que el error más común no es aplicar mal el tipo, sino no conservar la prueba de por qué se aplicó.

  • Describir en la factura cada acto por separado, sin conceptos genéricos como «tratamiento facial».
  • Vincular cada servicio exento a un diagnóstico o a una indicación recogida en la historia clínica.
  • Parametrizar el programa de facturación para que el tipo no dependa de la costumbre del mostrador.

Prorrata: el coste oculto de una clínica mixta

Una clínica que realiza operaciones exentas y gravadas no puede deducirse todo el IVA soportado. Equipos, alquiler, suministros y servicios compartidos solo se deducen en la proporción que corresponda a la actividad gravada, conforme al régimen de prorrata de la Ley del IVA. Muchas clínicas descubren esta limitación cuando una regularización les reclama cuotas de varios ejercicios.

Una alternativa es plantear sectores diferenciados de la actividad, recogidos en el artículo 9.1.º.c de la misma ley. Funciona cuando los regímenes de deducción de ambas actividades difieren de forma sustancial y exige contabilidad separada y criterios de imputación justificados. No es una opción para improvisar: elegirla o descartarla afecta a todos los ejercicios abiertos y conviene decidirla con números, no con intuición.

Autónomo o sociedad: una decisión que no es solo de tipos

El dermatólogo puede ejercer como persona física, tributando en el IRPF según la Ley del IRPF, o hacerlo a través de una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo general es del 25 %. Comparar el tipo nominal del impuesto con el tipo marginal personal es solo el comienzo: pesan también la retribución que el profesional necesita para vivir, la reinversión prevista, la responsabilidad y la tributación posterior de los dividendos.

Cuando hay sociedad, aparecen dos asuntos adicionales. El primero son las operaciones vinculadas: el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a precio de mercado y documentar las operaciones entre socio y sociedad, como un alquiler del local o una retribución por servicios. El segundo es la amortización de los equipos: para el equipamiento médico, la tabla del artículo 12 fija un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años, algo relevante en láseres y plataformas de diagnóstico de alto coste.

Qué suele mirar Hacienda en estas clínicas

Las comprobaciones en el sector tienden a repetir un patrón. La Administración suele cruzar tipo de IVA y exención declarada, ingresos por tratamientos con pago en efectivo, facturación a aseguradoras, gastos personales sin relación con la actividad y retribuciones de socios. Conviene recordar que existe un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales, aunque en consultas con pacientes particulares la trazabilidad de cobros sigue siendo un punto sensible.

En cuanto a los plazos, la Ley General Tributaria fija que las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legalmente previstos. Esa referencia es útil para organizar la defensa: la documentación clínica y contable que no se localiza en las primeras semanas del procedimiento rara vez se recupera con facilidad más tarde.

Cuándo conviene apoyarse en un informe pericial

Si la discusión con Hacienda gira en torno a si un tratamiento era terapéutico o estético, o a cómo se imputa el IVA soportado entre actividades, la prueba técnica pesa tanto como el argumento jurídico. Un informe pericial tributario permite ordenar los hechos, cuantificar el impacto de cada criterio y presentar la posición de la clínica con rigor.

Quien quiera profundizar en el análisis del sector puede consultar la guía sobre la fiscalidad de las clínicas de dermatología, que desarrolla estos criterios con mayor detalle.

Preguntas frecuentes

¿Están exentas de IVA todas las consultas de dermatología?

No todas. La exención depende de la finalidad del servicio: si hay diagnóstico, tratamiento o curación de una enfermedad, suele aplicarse; si el objetivo es puramente estético, el servicio tributa al 21 %. Por eso conviene separar cada acto en la factura y conservar la documentación clínica que respalde su calificación.

¿Puede exentarse la toxina botulínica?

Solo cuando existe una indicación terapéutica real y documentada, como ciertos casos de hiperhidrosis. Si el objetivo es corregir arrugas, se considera un tratamiento estético y tributa al tipo general. La clínica debe poder acreditar la finalidad médica con historia clínica, diagnóstico firmado y consentimiento informado anteriores al tratamiento.

¿Qué es la prorrata y por qué afecta a mi clínica?

Es el mecanismo que limita la deducción del IVA soportado cuando se realizan operaciones exentas y gravadas. Si una clínica combina consultas exentas con tratamientos estéticos gravados, solo puede deducir la parte proporcional del IVA de equipos, alquiler y suministros comunes, lo que puede producir regularizaciones si se aplica mal.

¿Conviene ejercer como autónomo o mediante una sociedad?

Depende de los beneficios, de la retribución que necesite el profesional, de la reinversión y de la tributación posterior de los dividendos, no solo del tipo del 25 % del Impuesto sobre Sociedades. Cada caso exige simular ambos escenarios con cifras reales antes de decidir.

¿Cuánto dura una inspección tributaria?

Con carácter general, las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos que prevé la Ley General Tributaria. Las dilaciones imputables al contribuyente no computan. Es recomendable ordenar la documentación desde el primer requerimiento para evitar demoras y reforzar la defensa.

Hablemos de su caso

Si desea revisar la situación fiscal de su actividad, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Escríbenos