La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha asignado a un bien tras una comprobación de valores, sustituyendo una discrepancia teórica por una valoración técnica contrastada. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria y se solicita cuando el interesado considera que el valor comprobado no refleja el valor real. Es una herramienta potente, pero con plazos y reglas que conviene manejar con precisión.
No es un asunto reservado a grandes patrimonios. Una consultora de mystery shopping que adquiere una oficina para centralizar su operativa, o un socio que recibe participaciones en una operación entre familiares, pueden encontrarse con una liquidación complementaria basada en un valor distinto del declarado. Cuando la diferencia es relevante, la tasación pericial contradictoria permite que un perito tributario del contribuyente, y en su caso un tercero, determinen el valor con criterios técnicos y no con meras estimaciones.
Qué es una comprobación de valores y por qué se discute
La Administración puede comprobar el valor de bienes y derechos cuando se declara un importe que considera insuficiente. Los medios de comprobación están previstos en el artículo 57 de la LGT, entre ellos la estimación por referencia a valores publicados, el precio medio de mercado, el dictamen de peritos de la Administración o el valor asignado a los bienes en el seguro. La discusión surge porque no todos los métodos se aplican con el mismo rigor y porque la motivación del resultado es un elemento esencial: el contribuyente tiene derecho a conocer cómo se ha llegado al valor que se le atribuye.
En los últimos años, la doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en la necesidad de motivar suficientemente las valoraciones administrativas, de modo que no basta con aplicar fórmulas genéricas sin atender a las características del bien concreto. Esa exigencia abre vías de impugnación que pueden combinarse con la tasación pericial.
Cuándo solicitar la tasación pericial contradictoria
La LGT permite promoverla dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada con los valores comprobados. Su solicitud tiene un efecto relevante: suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o la reclamación, de manera que el contribuyente no pierde la vía impugnatoria mientras se tramita la tasación. Un error habitual es presentarla fuera del plazo o confundirla con un recurso ordinario, lo que puede cerrar la vía.
Conviene plantearse la tasación cuando:
- El valor comprobado se apoya en un método genérico y el bien tiene características singulares.
- La diferencia con el valor declarado es sustancial y repercute de forma significativa en la liquidación.
- Se dispone de un informe técnico que sustente una cifra distinta.
- La Administración no ha motivado de forma individualizada la valoración.
Antes de dar el paso, es prudente valorar el caso con una segunda opinión experta sobre la valoración comprobada, que permita saber si el margen de discrepancia justifica el procedimiento.
Cómo se desarrolla el procedimiento
- Solicitud. El interesado presenta la solicitud en plazo, acompañada de la designación de su perito o con el compromiso de aportarlo.
- Tasación del perito del contribuyente. El perito elabora su informe con el método que considere más adecuado y lo justifica.
- Comparación con la valoración de la Administración. Se compara la tasación del contribuyente con el valor comprobado.
- Perito tercero, si procede. El artículo 135 fija umbrales de diferencia, en términos absolutos y relativos, a partir de los cuales debe designarse un perito tercero. Por debajo de ellos, la propia norma establece cómo se fija el valor sin necesidad de ese tercero.
- Liquidación. Con el valor resultante, la Administración practica la liquidación que corresponda.
El perito tercero se designa por la Administración entre los profesionales de la lista correspondiente, con la finalidad de aportar una valoración independiente. Su informe tiene un papel decisivo, y por ello conviene que el trabajo del perito del contribuyente esté muy bien documentado, porque será el punto de referencia frente al que se contraste el criterio del tercero.
Qué debe contener la tasación del contribuyente
Para que la tasación tenga posibilidades reales de prosperar, el informe debe ser metódico y verificable. Los elementos clave son:
- Identificación precisa del bien y de su estado a la fecha de devengo.
- Método de valoración y justificación de por qué es el adecuado (comparables, capitalización de rentas, coste de reposición, descuento de flujos, según el bien).
- Datos de mercado verificables, con fuentes citadas y homogeneización de los comparables.
- Análisis crítico de la valoración administrativa, señalando los errores o las omisiones concretas.
- Conclusión motivada, con el rango de valor razonable y el valor que se propone.
La claridad metodológica es lo que distingue un informe útil de uno meramente descriptivo. Para entender cómo se aborda en la práctica la preparación de una metodología de una tasación pericial, conviene fijarse en la trazabilidad de cada dato empleado.
Ejemplo hipotético
Supongamos, con cifras ficticias, que una sociedad declara la compra de una oficina por 280.000 euros y la Administración comprueba un valor de 360.000 euros, con la consiguiente liquidación complementaria. El perito del contribuyente analiza operaciones comparables de la misma zona, ajusta por superficie, antigüedad y estado de conservación, y concluye un valor entre 275.000 y 300.000 euros. Al ser la diferencia con la comprobación superior a los umbrales legales, se designa un perito tercero, cuya tasación servirá de base para la liquidación definitiva. El ejemplo no anticipa cantidades reales: ilustra que la tasación convierte una discusión de principios en una discusión de datos.
Relación con los recursos ordinarios
La tasación pericial contradictoria no excluye la posibilidad de recurrir posteriormente la liquidación que se dicte. Una vez practicada, el contribuyente conserva sus vías ordinarias: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, cuyo plazo general es de un mes desde la notificación, y después el recurso contencioso-administrativo. Si el procedimiento se ha seguido con una buena documentación, el expediente generado resultará de gran utilidad en esas fases posteriores. Para situar la tasación dentro de una estrategia más amplia de defensa, resulta de interés la guía sobre inspecciones tributarias: claves y errores frecuentes.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo del primer recurso o reclamación sin promover la tasación.
- Encargar un informe genérico que no ataca los puntos concretos de la valoración administrativa.
- No guardar la documentación de soporte de los comparables utilizados.
- Desistir sin evaluar el efecto de la diferencia de valor en la cuota resultante.
- No coordinar la tasación con el resto de argumentos jurídicos del recurso, como la falta de motivación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la tasación en cualquier comprobación de valores?
El artículo 135 permite promoverla frente a las liquidaciones basadas en valores comprobados administrativamente, en los términos y plazos que establece. Es importante revisar en cada caso cuál es el primer recurso o reclamación disponible.
¿Qué pasa con la ejecución de la liquidación mientras se tramita?
La presentación de la solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, de acuerdo con el propio artículo 135. Se retoma una vez concluida la tasación.
¿Quién paga al perito del contribuyente?
Quien lo encarga. Los honorarios se pactan con el profesional elegido, mientras que la retribución del perito tercero se rige por las reglas del procedimiento.
¿Compensa siempre?
No. Depende de la diferencia de valor, del efecto en la cuota y del coste del informe. Un análisis previo, con criterios técnicos, ayuda a decidir si merece la pena.
Conclusión
La tasación pericial contradictoria da al contribuyente una oportunidad real de que su valoración se contraste con la de la Administración con arreglo a criterios técnicos. Su eficacia depende de actuar a tiempo, de elegir el método adecuado y de documentar cada paso. Para integrar esta vía con el resto de la estrategia de defensa, puede apoyarse en la defensa fiscal con LRB, y si el conflicto se extiende a un procedimiento de comprobación más amplio, conviene valorar la estrategia de defensa en su conjunto desde el primer requerimiento.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado