Un informe pericial en una inspección tributaria es un medio de prueba que permite al contribuyente aportar un análisis técnico independiente sobre las cuestiones controvertidas, como valoraciones, costes, márgenes o la razonabilidad de una operación. Tiene valor probatorio pleno, aunque la Inspección no está obligada a aceptarlo, y es más eficaz cuanto antes se incorpora al expediente: durante las actuaciones y, en todo caso, antes de la propuesta de regularización.
Una empresa de servicios que audita puntos de venta mediante evaluadores externos, por ejemplo, puede ver cómo la Inspección cuestiona la deducibilidad de los gastos de esa red o su calificación. Esas discusiones se ganan o se pierden en el expediente administrativo, porque lo que no se prueba allí resulta muy difícil de introducir después. Por eso la pregunta no es solo si conviene un peritaje, sino cuándo.
Por qué la prueba pericial importa en una inspección
Las actas de la Inspección tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario (art. 107.2 LGT). Esa presunción alcanza a los hechos, no a las valoraciones o calificaciones jurídicas que el actuario realice. La frontera entre unos y otras es precisamente el terreno donde un dictamen técnico puede marcar la diferencia: si el acta recoge un hecho (una factura, un pago), el contribuyente necesitará prueba en contrario; si recoge una valoración (el precio de mercado era X), puede rebatirse con otro análisis técnico igualmente fundado.
Para entender cómo se organiza esa estrategia desde el principio, resulta útil conocer cómo se plantea la defensa técnica en una inspección de la AEAT, donde el informe pericial encaja como una pieza más del conjunto probatorio.
Valor probatorio: qué puede esperar el contribuyente
Conforme al artículo 106 de la Ley General Tributaria, en los procedimientos tributarios se aplican las normas sobre medios y valoración de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria establezca otra cosa. De ahí que el dictamen pericial sea un medio de prueba admitido. Ahora bien, su peso depende de:
- Objetividad: el perito analiza hechos y no defiende una tesis a cualquier precio.
- Trazabilidad: los cálculos se pueden reproducir con la documentación aportada.
- Coherencia: las conclusiones se derivan de los datos y no los exceden.
- Cualificación: el perito acredita formación y experiencia en la materia.
La Inspección valorará el informe y, si lo rechaza, debe motivar por qué. Esa motivación se convierte en el punto de partida de una eventual reclamación económico-administrativa o de un recurso contencioso-administrativo, donde el mismo informe podrá ratificarse conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 a 352).
Informe pericial en una inspección tributaria: el momento de aportarlo
Fase 1: inicio y requerimientos
Desde la comunicación de inicio, conviene identificar qué cuestiones serán técnicamente discutibles. Si ya se sabe que habrá un debate sobre valoración o sobre costes, es el momento de encargar el análisis y de recopilar la documentación de soporte. Un informe preliminar permite orientar las respuestas a los requerimientos y evitar contradicciones.
Fase 2: desarrollo de las actuaciones
Durante las actuaciones, la Inspección va formando criterio. Aportar el dictamen en este periodo facilita que lo incorpore a su análisis y, con frecuencia, que ajuste su propuesta. La inspección ordinaria puede prolongarse hasta 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150 LGT; hay tiempo para integrar el peritaje, pero no para improvisarlo.
Fase 3: trámite de audiencia y alegaciones
Antes de la liquidación, el contribuyente dispone de un trámite de audiencia y de la posibilidad de formular alegaciones, también en caso de acta de disconformidad. Es el último momento en que el informe puede influir de forma directa en la propuesta. Aportarlo aquí es válido, pero hacerlo cuando el criterio ya está cerrado reduce sus opciones de éxito.
Fase 4: reclamación o recurso
Si hay liquidación, el informe pasa al procedimiento de revisión: el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa se interponen en el plazo de un mes desde la notificación, y el contencioso-administrativo en dos meses. El dictamen puede completarse o actualizarse para responder a la motivación de la liquidación. En vía judicial, los dictámenes se aportan con la demanda o contestación (arts. 265.1.4.º y 336 LEC).
Qué cuestiones se prestan a un peritaje en inspección
- Valoración de bienes, derechos o participaciones sociales cuando la Administración propone un valor distinto.
- Precio de mercado en operaciones vinculadas.
- Correlación entre ingresos y gastos, y afectación de estos a la actividad.
- Reconstrucción de magnitudes en contabilidades incompletas.
- Cálculo de intereses, sanciones y cuota en regularizaciones complejas.
Cómo preparar el informe para que sea útil
- Definir con precisión la pregunta técnica que debe responder el perito.
- Reunir toda la documentación, incluida la que no favorece a la tesis del contribuyente.
- Coordinar el trabajo pericial con el equipo jurídico para evitar contradicciones con las alegaciones.
- Pedir al perito que identifique con claridad hipótesis y limitaciones.
- Planificar el calendario para que el informe llegue antes de las decisiones clave.
En asuntos especialmente complejos, puede resultar valioso contrastar la posición propia con una segunda opinión experta antes de decidir si se firma el acta en conformidad o se discute.
Errores que debilitan el informe
- Aportarlo tarde, cuando el expediente ya está prácticamente cerrado.
- Presentar conclusiones sin anexos que permitan verificarlas.
- Contradecir lo que el propio contribuyente ha declarado sin explicar el motivo.
- Elaborarlo por quien no es independiente respecto de la operación.
Un caso ilustrativo (hipotético)
Imaginemos una sociedad que ha vendido a un socio un inmueble por 400.000 euros y la Inspección sostiene que su valor de mercado era de 520.000, por lo que propone una regularización por la diferencia. El contribuyente encarga un informe que analiza el estado del inmueble, su ubicación, las cargas que lo gravaban y varias operaciones comparables de la zona, y concluye que el valor razonable se movía en una horquilla de 390.000 a 430.000 euros. Si el informe se aporta durante las actuaciones, el actuario puede revisar su estimación o justificar por qué mantiene la suya; si se aporta únicamente al recurrir, la discusión nace ya con una liquidación firmada y con un argumento más difícil de reabrir.
El ejemplo muestra otra enseñanza práctica: lo que convence no es la cifra final, sino la explicación de por qué los comparables elegidos son adecuados y cómo se han ajustado. Un informe que se limita a afirmar un valor sin exponer el camino recorrido invita a la réplica. Por eso conviene que el perito documente la selección de datos, las correcciones aplicadas y las alternativas descartadas.
Relación con la sanción y con la suspensión
Un buen soporte técnico también tiene efecto sobre el régimen sancionador. La Ley General Tributaria no sanciona cuando el obligado ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones, y una interpretación razonable de la norma o una valoración respaldada por criterios técnicos contrastables puede ser relevante para sostener que no hubo culpabilidad. No es una garantía, pero sí un elemento de defensa que debe preverse desde el inicio.
Cuando la liquidación se recurre, la suspensión de la ejecución exige normalmente garantías suficientes. Tener claro el importe técnicamente discutible ayuda a dimensionar el esfuerzo financiero que conviene asumir y a decidir si se discute la totalidad de la liquidación o solo una parte de ella.
Preguntas frecuentes
¿La Inspección puede ignorar el informe?
No puede ignorarlo sin más. Debe valorarlo y, si lo desestima, motivarlo. Si no lo hace, esa falta de motivación es un argumento de impugnación.
¿Se puede aportar el informe después de firmar el acta?
Si se firma un acta de conformidad se renuncia, en la práctica, a discutir los hechos y cuantificaciones aceptados, por lo que conviene decidir con el peritaje a la vista. En disconformidad, aún cabe aportarlo en alegaciones.
¿Qué ocurre si el perito de la Administración discrepa?
Se genera un debate técnico que puede resolverse en revisión o en juicio, con ratificación de ambos. La claridad metodológica es entonces decisiva.
¿Es necesario un informe en toda inspección?
No. Es recomendable cuando la discusión depende de valoraciones o de hechos económicos complejos.
Conclusión
El informe pericial en una inspección tributaria es útil cuando se plantea pronto, con método y en coordinación con la defensa jurídica. Aportarlo a tiempo permite que la Inspección lo considere; hacerlo tarde lo reduce a un instrumento de recurso. Si te enfrentas a una comprobación, apoyarte en una defensa fiscal con LRB permite coordinar estrategia y prueba desde el primer requerimiento. También puedes ampliar información en nuestra pieza sobre defensa ante una inspección de la AEAT, y repasar en qué consiste el informe pericial como tal.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado