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Perito judicial tributario: funciones y cómo elegirlo

Un perito judicial tributario es el profesional que, con conocimientos técnicos acreditados en materia fiscal, contable y de valoración, emite un dictamen para ayudar a un juez, a un tribunal económico-administrativo o a la propia Administración a entender hechos que exceden el conocimiento jurídico ordinario. Su función no es ganar el pleito, sino explicar con rigor lo que ocurre en las cifras. Elegirlo bien depende de su especialización, de su independencia y de su capacidad para defender su informe en sala.

Para una empresa de servicios profesionales, como una consultora especializada en mystery shopping con clientes en retail y hostelería, la figura del perito suele aparecer en momentos concretos: una comprobación de la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de los costes de su red de evaluadores, un conflicto entre socios sobre el precio de una participación o una discusión sobre cuánto vale la cartera de contratos recurrentes. En todos esos escenarios, un tercero cualificado puede aportar claridad.

Qué hace un perito judicial tributario

La Ley de Enjuiciamiento Civil delimita la función del perito en su artículo 335: aportar conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto o adquirir certeza sobre ellos. En el ámbito tributario, esa función se concreta en tareas como las siguientes:

  • Cuantificar el efecto económico de una regularización propuesta por la Inspección.
  • Valorar empresas, participaciones, derechos o activos intangibles.
  • Analizar la razonabilidad de precios en operaciones entre partes vinculadas.
  • Examinar la contabilidad y reconstruir magnitudes cuando la documentación es incompleta.
  • Revisar la metodología empleada por la Administración o por otro perito y señalar sus debilidades.

Un buen perito formula el encargo con precisión, revisa toda la documentación, aplica una metodología reconocida y explica sus conclusiones con lenguaje comprensible. Quien necesite orientación sobre cómo se presenta este trabajo en la práctica puede consultar cómo se concibe la prueba pericial en sede judicial, donde el dictamen no es un adorno sino un elemento central del debate.

Perito de parte y perito designado por el tribunal

El término «perito judicial» se usa de forma amplia, pero conviene distinguir:

  • Perito designado por el tribunal: se nombra a instancia de parte o de oficio en los supuestos legales, normalmente mediante sorteo entre los profesionales de las listas remitidas por los colegios o asociaciones (arts. 339 a 341 LEC). Puede ser recusado en los términos del artículo 124 LEC.
  • Perito de parte: lo elige y lo encarga el interesado, y su dictamen se aporta con la demanda o contestación (art. 336 LEC). Puede ser objeto de tacha por las causas del artículo 343 LEC, como el interés directo en el asunto o la relación de parentesco o enemistad con alguna de las partes.

Ambos están sometidos a las mismas obligaciones de objetividad: el artículo 335.2 LEC exige manifestar que se actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, y que se conocen las sanciones penales en las que se podría incurrir. Esas sanciones existen: el artículo 459 del Código Penal castiga al perito que falte maliciosamente a la verdad en su dictamen.

Cómo elegir un perito judicial tributario

La elección no debería hacerse por precio ni por cercanía, sino por ajuste al asunto. Estos son los criterios más útiles:

1. Especialización en la materia concreta

Un perito experto en valoración de empresas no es necesariamente la mejor opción para un debate sobre precios de transferencia, y viceversa. Conviene pedir ejemplos de encargos similares, siempre respetando la confidencialidad, y verificar que su formación académica y su trayectoria encajan con la cuestión planteada.

2. Independencia y ausencia de conflictos

El perito no debe tener intereses en el resultado ni vínculos que puedan afectar a su credibilidad. Un conflicto de interés mal gestionado puede provocar la tacha del perito o, peor, la pérdida de valor de su dictamen.

3. Metodología transparente

El informe debe permitir que un tercero reproduzca los cálculos. Esa es la mejor garantía de calidad y facilita la contradicción. Para conocer cómo se estructura el trabajo pericial, es útil repasar qué implica una metodología pericial rigurosa y documentada desde la recepción del encargo hasta la entrega.

4. Experiencia en ratificación

El informe escrito es solo la mitad del trabajo. En juicio o vista, el perito debe responder a las preguntas del tribunal y de los abogados de las partes (art. 347 LEC). Hay informes brillantes que se desmoronan por una ratificación poco preparada. Pregunta por la experiencia del perito en ese trámite.

5. Claridad en el alcance y los honorarios

Un encargo bien definido evita sorpresas. Antes de empezar debe quedar claro qué se va a analizar, con qué documentación, en qué plazo y con qué criterio de facturación. Los honorarios de un informe pericial dependen de la complejidad del asunto, del volumen documental y de la urgencia, y deben pactarse por escrito.

Señales de alerta al contratar

  • Promesas de resultado: ningún perito serio garantiza que el juez dará la razón.
  • Conclusiones adelantadas antes de revisar la documentación.
  • Falta de explicación sobre la metodología.
  • Ausencia de cualificación verificable.
  • Reticencia a documentar las limitaciones del informe.

Cuándo intervenir: cuanto antes, mejor

Un error habitual es llamar al perito cuando el procedimiento está casi cerrado. Si se involucra desde el inicio, puede ayudar a definir qué datos conviene recopilar, qué hipótesis son sostenibles y qué argumentos deben reforzarse. En un procedimiento de inspección, además, un análisis técnico temprano permite aportar el informe antes de la propuesta de regularización, que es cuando más influencia puede tener.

En fase contenciosa, el momento se rige por la LEC: los dictámenes de que disponga la parte deben acompañar a la demanda o a la contestación (art. 265.1.4.º LEC), y si no pueden obtenerse a tiempo, hay que anunciar su aportación posterior en los términos de los artículos 337 y 338.

Documentación que conviene facilitar al perito

La calidad del dictamen depende de la información que recibe el perito. Una vez elegido el profesional, conviene preparar un expediente ordenado con las actas o comunicaciones de la Administración, la contabilidad de los ejercicios afectados, los contratos relevantes, las declaraciones presentadas y cualquier informe previo. Un perito que recibe los documentos de forma fragmentaria tarda más y corre el riesgo de apoyar sus conclusiones en datos incompletos.

Es importante, además, que el cliente no filtre la documentación según lo que le resulte favorable. El perito debe conocer también lo que perjudica, porque la parte contraria lo hará y porque su deber de objetividad le obliga a considerar ambos lados. Una reunión inicial para fijar el alcance, los plazos y el interlocutor dentro de la empresa evita muchos malentendidos y reduce el número de rondas de aclaraciones durante el encargo.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un perito judicial que un perito tributario?

No necesariamente. «Judicial» se refiere al ámbito en que actúa o a su inclusión en listas de designación; «tributario» define la materia. Un perito judicial tributario reúne ambas condiciones: experiencia fiscal y conocimiento del procedimiento.

¿Puede el perito asesorar y a la vez dictaminar en el mismo asunto?

Es una cuestión delicada. Si ha asesorado en la operación que se discute, su independencia puede ser cuestionada. Lo prudente es separar ambos roles.

¿Cuánto tarda un peritaje?

Depende de la complejidad y de la disponibilidad de la documentación. Un encargo bien definido y con información completa se resuelve antes que uno que exige reconstruir datos.

¿El juez está obligado a seguir el dictamen?

No. Lo valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Por eso importa tanto su calidad argumental.

Conclusión

Elegir un perito judicial tributario es una decisión estratégica: condiciona la calidad de la prueba y, con ella, el resultado del procedimiento. Prioriza la especialización, la independencia y la capacidad de explicar con claridad. Si el conflicto exige un enfoque integral que combine análisis jurídico y técnico, puede ser útil apoyarse en una asesoría legal y fiscal con experiencia en defensa del contribuyente. Y para situar este tipo de intervención en el contexto de una comprobación, te recomendamos nuestra guía sobre inspecciones tributarias para empresarios.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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