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Perito de parte o perito designado por el tribunal: diferencias y cuándo conviene cada uno

El perito de parte es el profesional que una de las partes elige y encarga para que emita un dictamen que aportará con su demanda o contestación, mientras que el perito designado por el tribunal es nombrado por el juzgado, normalmente por sorteo, a petición de una parte o de oficio. Ambos deben actuar con objetividad, pero se diferencian en el momento del encargo, en el control que tiene la parte sobre el trabajo y en la percepción de neutralidad que proyectan ante el juez.

La distinción importa en cualquier conflicto empresarial en el que haya que probar cifras. Una consultora de mystery shopping puede verse, por ejemplo, ante una reclamación de un cliente que cuestiona la fiabilidad de las visitas realizadas, o ante una discusión con un socio sobre la facturación atribuible a un contrato. En esos casos, la prueba no consiste en narrar hechos, sino en demostrar con datos: tamaños de muestra, trazabilidad de los informes, cálculos de rentabilidad. Y quien explica esos datos al juez es el perito.

Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil

El régimen de la prueba pericial en el proceso civil está en los artículos 335 a 352 de la LEC. Algunas reglas esenciales son las siguientes:

  • Finalidad (art. 335): el dictamen aporta conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto. El perito debe manifestar que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias penales de faltar a la verdad.
  • Dictamen de parte (arts. 336 y 337): los dictámenes de que dispongan las partes se aportan con la demanda o la contestación. Si no es posible disponer de ellos entonces, debe anunciarse esa circunstancia y aportarlos después, en el plazo legal.
  • Designación judicial (arts. 339 a 342): puede solicitarla cualquiera de las partes, y procede de oficio en los casos legalmente previstos. El nombramiento se hace entre profesionales de las listas disponibles, normalmente por sorteo.
  • Tachas y recusación (arts. 124 y 343): el perito designado judicialmente puede ser recusado, mientras que el perito de parte puede ser objeto de tacha por las causas previstas en la ley, como el interés directo en el asunto o ciertos vínculos con las partes.
  • Ratificación y aclaraciones (art. 347): el perito puede ser interrogado sobre el dictamen en el juicio o la vista.
  • Valoración (art. 348): el tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica, sin quedar vinculado por él.

Para entender cómo encaja el dictamen en el conjunto de la estrategia procesal, puede consultarse cómo se concibe la prueba pericial judicial como medio de convicción y no como mero adorno.

Perito de parte: ventajas y límites

La gran ventaja del perito de parte es el control del tiempo y del planteamiento. Puede intervenir antes de que se presente la demanda, ayudar a delimitar qué se reclama y con qué base, y preparar un informe que se aporta ya con el escrito inicial (art. 265.1.4.º LEC). También permite preparar la ratificación con antelación.

Los límites son igualmente claros:

  • La parte contraria puede cuestionar su imparcialidad por el hecho de haber sido elegido y retribuido por quien lo propone.
  • Su dictamen puede ser tachado si concurren las causas legales.
  • El juez puede otorgarle menos peso si percibe que defiende una tesis en lugar de analizar hechos.

La mejor respuesta frente a esas objeciones es la calidad: un informe con metodología explícita, fuentes verificables y conclusiones graduadas desactiva buena parte de las críticas. Es lo que se busca con un informe pericial elaborado con criterios contrastables.

Perito designado por el tribunal: ventajas y límites

El perito designado por el juzgado proyecta una neutralidad que el de parte no puede igualar de forma automática. Si ambas partes han aportado dictámenes contradictorios, la designación judicial puede resolver el empate técnico. Es también la vía natural cuando una parte tiene derecho a asistencia jurídica gratuita.

Sus inconvenientes son prácticos:

  • La parte pierde el control sobre el planteamiento del encargo, que se define con intervención del juzgado y de la contraria.
  • El procedimiento de designación y la provisión de fondos añaden tiempo y trámites.
  • El resultado es incierto: el dictamen puede no coincidir con lo que la parte esperaba.
  • La parte que lo solicita suele asumir la provisión de fondos, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Cuadro comparativo

Aspecto Perito de parte Perito designado por el tribunal
Quién lo elige La parte que lo aporta El tribunal, por lo común mediante sorteo
Momento Antes del proceso o con el escrito inicial Una vez solicitado y acordado en el proceso
Control del enfoque Alto Limitado
Objeción típica Tacha por interés o vínculos Recusación en los términos del art. 124
Percepción de neutralidad Depende de la calidad del informe Alta por origen

Cuándo conviene cada uno

No hay una respuesta única, pero sí criterios útiles:

  1. Si se necesita preparar el caso desde el principio y reunir datos con rapidez, el perito de parte es la herramienta natural.
  2. Si la controversia es puramente técnica y el juzgado necesita un árbitro entre posiciones enfrentadas, la designación judicial aporta valor.
  3. Si el presupuesto es limitado o existe derecho a justicia gratuita, la designación judicial es una opción a valorar.
  4. Si se busca combinar lo mejor de ambos, cabe aportar un dictamen de parte y solicitar además la designación de un perito judicial, de modo que el juez disponga de dos miradas.

Cómo preparar la ratificación

El informe escrito es solo la mitad del trabajo. La ratificación es el momento en que se pone a prueba la solidez del perito. Para afrontarla con garantías conviene:

  • Releer el informe con la mirada del abogado contrario, buscando los puntos débiles.
  • Preparar una explicación sencilla de la metodología, sin jerga innecesaria.
  • Tener a mano la documentación de soporte y los anexos.
  • Reconocer con naturalidad las limitaciones del análisis, porque ocultarlas resta credibilidad.

Honorarios y provisión de fondos

El coste de cada modalidad se organiza de forma distinta: el perito de parte cobra de quien lo encarga, mientras que el designado judicialmente percibe sus honorarios conforme a la provisión de fondos y a las reglas del proceso. En ambos casos, conviene pactar por escrito el alcance, los plazos y la forma de retribución, tal y como se detalla al hablar de los honorarios de un informe pericial. Para ampliar el contexto sobre la elección y las funciones del profesional, puede leerse también nuestro artículo sobre los informes periciales tributarios explicados paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez ignorar el dictamen del perito de parte?

Sí, porque lo valora según la sana crítica y no está vinculado por él. Por eso es tan importante la claridad del razonamiento y la coherencia con los documentos del procedimiento.

¿Se pueden aportar los dos tipos de dictamen en el mismo caso?

Sí. Es frecuente que una parte aporte su dictamen y que se solicite la designación judicial de un perito, de modo que el tribunal pueda contrastar ambos.

¿Tiene que ratificarse siempre el dictamen?

No siempre; depende de si alguna parte solicita la presencia del perito en el juicio o la vista y de la decisión del tribunal. Aun así, conviene estar preparado para ello.

¿Y en el procedimiento tributario?

Fuera del proceso judicial, los informes se aportan como prueba en las actuaciones o en el recurso. Los principios de objetividad y verificabilidad son los mismos, aunque el régimen procesal difiere.

Conclusión

Elegir entre un perito de parte y uno designado por el tribunal es una decisión estratégica que depende del caso, del presupuesto y del calendario procesal. Lo decisivo es que, sea cual sea la vía, el dictamen sea objetivo, esté bien fundado y pueda defenderse con soltura en sala. Si necesitas coordinar la estrategia procesal con el análisis técnico, puedes apoyarte en una asesoría legal y fiscal que combine ambas perspectivas.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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