La due diligence fiscal es la revisión sistemática de la situación tributaria de una sociedad antes de comprarla, con el fin de detectar contingencias que deben reflejarse en el precio o en las garantías del contrato. En una compraventa, el comprador no adquiere solo un balance y una cartera de clientes: adquiere también el historial fiscal de la sociedad, con sus errores y sus riesgos. Por eso la valoración de la empresa y el análisis de contingencias deben avanzar juntos.
El caso de una consultora de mystery shopping ilustra bien el problema. Es un negocio de servicios con contratos recurrentes con cadenas comerciales, hoteleras y de restauración, una plataforma de gestión de visitas y una red de evaluadores que colaboran de forma flexible. Su valor está en la cartera, en los procesos y en la marca, pero sus riesgos fiscales y laborales se esconden precisamente en esas relaciones con colaboradores externos. Un comprador que solo mira la cuenta de resultados puede pagar de más por una sociedad con pasivos ocultos.
Qué es una due diligence fiscal y qué no es
No es una auditoría de cuentas ni una inspección. Es un trabajo de diagnóstico, con alcance pactado, que revisa el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estima su impacto económico. Su resultado no es un sí o un no, sino un mapa de riesgos con tres niveles: contingencias probables, posibles y remotas, cada una con su cuantificación razonada. A partir de ahí, las partes deciden cómo repartir el riesgo. Para situar esta tarea dentro de la práctica profesional puede consultarse cómo se plantea una due diligence con enfoque pericial, donde cada hallazgo se documenta y se cuantifica.
Qué se revisa en una consultora de servicios
El alcance se adapta al negocio, pero en una empresa de servicios con red de colaboradores suele cubrir estos bloques:
- Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, bases imponibles negativas pendientes, operaciones vinculadas, amortizaciones y provisiones.
- IVA: tipo aplicable a cada servicio, repercusión correcta, deducción de cuotas soportadas y tratamiento de las operaciones con clientes de otros países.
- Retenciones e ingresos a cuenta: pagos a profesionales y colaboradores, con especial atención a la obligación de retener y a los modelos informativos.
- Seguridad Social y laboral: encaje de los colaboradores como profesionales independientes y riesgo de que se cuestione la naturaleza de la relación.
- Subvenciones, deducciones y beneficios fiscales aplicados y su documentación de respaldo.
- Procedimientos abiertos: requerimientos, comprobaciones, recursos y sanciones pendientes.
En sociedades con colaboradores externos, el análisis suele detenerse en un punto concreto: si el pago a los evaluadores se ha tratado de forma uniforme, con facturas, retenciones y contratos coherentes con la realidad de la prestación. Una divergencia entre el papel y la práctica abre la puerta a regularizaciones por varios conceptos a la vez.
La relación entre valoración y contingencias
Una empresa se valora por su capacidad de generar flujos de caja futuros. Las contingencias fiscales reducen ese valor de dos maneras: restan los pagos que habrá que hacer por ejercicios pasados y condicionan los flujos futuros si el modelo de negocio exige corregirse. Por eso conviene contar con una valoración técnica de la empresa y sus activos que no ignore el contexto fiscal.
Un enfoque habitual consiste en distinguir tres capas:
- Valor de la empresa calculado con los métodos habituales (descuento de flujos, múltiplos o patrimonial ajustado).
- Ajustes por deuda neta y partidas asimilables a deuda, como las provisiones sin respaldo o las cuotas impagadas.
- Ajustes por contingencias identificadas en la due diligence, con su probabilidad y su importe.
Cada ajuste tiene que quedar explicado. Una rebaja de precio sin respaldo técnico es una petición; una rebaja respaldada por un informe pericial es un argumento de negociación.
Ejemplo hipotético de impacto en el precio
Imaginemos, con datos inventados, que una consultora se valora en 2.000.000 de euros por descuento de flujos. La due diligence identifica una contingencia probable de 150.000 euros por retenciones no practicadas a colaboradores y otra posible de 200.000 euros por la eventual recalificación de parte de esa red como relación laboral. Comprador y vendedor podrían acordar descontar la primera del precio y cubrir la segunda con una retención de parte del pago durante el plazo de prescripción. El ejemplo es meramente ilustrativo, pero muestra la lógica: lo probable se descuenta, lo posible se garantiza.
Cómo se traslada el resultado al contrato
La due diligence no termina con el informe: sus conclusiones deben convertirse en cláusulas del contrato de compraventa. Los mecanismos más habituales son:
- Ajuste de precio por las contingencias cuantificadas como probables.
- Declaraciones y garantías del vendedor sobre el cumplimiento fiscal, laboral y de Seguridad Social.
- Indemnidad específica por contingencias concretas, con procedimiento de reclamación y reparto de la gestión de las inspecciones.
- Retención o depósito de parte del precio (escrow) durante el periodo en que las obligaciones fiscales pueden ser objeto de comprobación.
- Cláusulas de cooperación para que el vendedor facilite documentación en caso de requerimiento.
El plazo de prescripción general para determinar la deuda tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT), lo que suele marcar la duración razonable de las garantías en materia fiscal. Para contingencias laborales y de Seguridad Social los plazos y reglas son distintos, y deben analizarse por separado.
Cuándo hacerla y con qué documentación
Lo ideal es iniciarla tras la carta de intenciones y antes de la firma del contrato, con acceso a una sala de datos virtual. La documentación mínima incluye:
- Cuentas anuales y declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los últimos cuatro ejercicios.
- Declaraciones de IVA, retenciones y modelos informativos.
- Contratos con clientes principales y con colaboradores.
- Actas de inspección, requerimientos y resoluciones, si las hay.
- Libros contables y justificantes de las partidas relevantes.
Cuando la sociedad objetivo forma parte de un grupo o de una estructura previa, conviene revisar también la organización societaria, tal y como se explica en nuestra guía sobre asesoría fiscal para empresas.
Papel del vendedor: la vendor due diligence
No solo compra quien revisa. El vendedor también puede encargar su propia revisión antes de salir al mercado. Esa vendor due diligence permite corregir errores subsanables, preparar la documentación y presentar a los compradores un perfil de riesgos acotado. Un vendedor que llega a la negociación con sus contingencias identificadas conserva el control del relato y reduce el riesgo de que una sorpresa tardía rompa el acuerdo.
Errores frecuentes
- Empezar la revisión con el precio ya cerrado y sin margen para ajustarlo.
- Limitar el alcance a la contabilidad y no revisar contratos ni modelo de colaboración.
- Confundir contingencia remota con contingencia inexistente.
- No coordinar a asesores fiscales, laborales y mercantiles, de modo que cada uno ve una parte del riesgo.
- Olvidar que una segunda lectura independiente de los hallazgos puede cambiar la valoración del riesgo, como se explica al hablar de la segunda opinión experta.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria una due diligence fiscal?
No existe obligación legal general, pero su ausencia deja al comprador sin información sobre los pasivos que hereda. En operaciones relevantes es práctica habitual y, con frecuencia, exigencia de la financiación.
¿Cuánto tarda?
Depende del tamaño de la sociedad y de la calidad de la documentación. En una pyme con información ordenada puede resolverse en pocas semanas; si hay que reconstruir datos, el plazo se alarga.
¿Qué pasa si aparece una contingencia después de la compra?
Dependerá de lo pactado: si hay declaraciones, garantías o una indemnidad específica, el comprador podrá reclamar al vendedor en los términos del contrato. Sin cláusulas, su posición es mucho más débil.
¿Puede hacerla el mismo asesor que prepara la operación?
Es recomendable que la revisión se haga con independencia del asesor que negocia el precio, para evitar conflictos de interés y para que las conclusiones tengan valor ante un eventual litigio.
Conclusión
La due diligence fiscal convierte una intuición en un dato: cuánto pesa realmente el riesgo tributario sobre el precio de una compraventa. Cuando se combina con una valoración rigurosa y con cláusulas contractuales bien diseñadas, reduce las discusiones posteriores y protege tanto al comprador como al vendedor. Para coordinar el análisis fiscal, laboral y mercantil de una operación de este tipo, puede resultar útil apoyarse en el asesoramiento fiscal y legal de LRB, con una visión integrada del contribuyente y de sus derechos.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado