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Fiscalidad de clínicas de traumatología: dudas habituales

La fiscalidad de clínicas de traumatología se decide casi siempre en los márgenes del quirófano: la cirugía, las infiltraciones y la rehabilitación prescrita suelen estar exentas de IVA, pero la preparación física, la venta de ortesis o el material vendido aparte pueden no estarlo. Conocer esa línea evita liquidaciones que nadie esperaba.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad de clínicas de traumatología: el quirófano y lo que lo rodea

Una clínica de traumatología y medicina deportiva atiende a un paciente que pasa por varias fases: valoración, intervención, recuperación y, a veces, vuelta a la actividad. Desde el punto de vista fiscal, no todas esas fases reciben el mismo tratamiento, y precisamente ahí se esconde la mayor parte de los errores de facturación del sector.

La regla general la fija el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA: la asistencia sanitaria con finalidad de diagnóstico, tratamiento o curación está exenta. Consultas, cirugía, infiltraciones y pruebas diagnósticas entran, por lo general, en esa categoría. La cuestión práctica es si la clínica puede demostrar esa finalidad cuando se le pregunta.

La prueba de la finalidad terapéutica

En traumatología la finalidad suele ser evidente en la cirugía, pero no tanto en servicios periféricos. Lo que casi nadie cuenta es que la exención se defiende con papeles clínicos, no con argumentos: el diagnóstico firmado, el informe del acto, las pruebas de imagen y la indicación del tratamiento forman el expediente que sostiene la calificación. Si faltan, el servicio corre el riesgo de ser tratado como gravado.

  • Vincular cada intervención o infiltración a un diagnóstico documentado.
  • Conservar los informes de imagen que justifican el tratamiento prescrito.
  • Mantener coherencia entre historia clínica, presupuesto y factura.

Rehabilitación y deporte: dos mundos distintos

La fisioterapia prescrita para recuperar una lesión y prestada por personal sanitario encaja en la exención. La preparación física, el acondicionamiento general o el entrenamiento de rendimiento sin indicación clínica se consideran, por el contrario, servicios gravados al tipo general del 21 %. Cuando una clínica ofrece ambos en un mismo programa, conviene separar las sesiones y los precios, porque un paquete único mezcla calificaciones distintas.

Prótesis, implantes y ortesis

El material que se utiliza durante una intervención, como implantes o prótesis, forma parte de la prestación sanitaria y, en general, se integra en ella. Distinto es el material que se vende al paciente por separado, como ortesis, férulas o calzado ortopédico: puede tributar con tipos reducidos según el producto y el destinatario, y debe analizarse en cada caso con el artículo 91 de la Ley del IVA. Un mismo catálogo puede contener productos con tipo reducido y otros con tipo general, de manera que la parametrización no puede hacerse en bloque.

Conviene, además, revisar quién es el destinatario de la venta. El tratamiento de un producto puede variar según se entregue al paciente, se facture a una mutua o se incorpore a un servicio más amplio, y esa diferencia debe quedar clara en el presupuesto. Una política interna sencilla, que fije qué se factura como prestación sanitaria y qué como venta, ahorra muchas discusiones posteriores.

Equipos y clínica mixta: prorrata y amortización

Una clínica con servicios exentos y gravados está sometida a la prorrata: el IVA soportado en equipos, alquileres y suministros comunes solo se deduce en la proporción correspondiente a la actividad gravada. Para evitar distorsiones puede estudiarse la separación en sectores diferenciados, que exige contabilidad separada y criterios de imputación justificados.

Los equipos de alto coste, como arcos quirúrgicos o sistemas de diagnóstico por imagen, tienen además una dimensión de bienes de inversión: el IVA deducido puede regularizarse durante varios años si cambia el porcentaje de deducción. En el Impuesto sobre Sociedades, la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece para el equipamiento médico un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años.

Socios, sociedad y doble tributación

Ejercer como autónomo o mediante sociedad supone cargas fiscales distintas, con tributación en el IRPF para el profesional individual, regulada en la Ley del IRPF, y doble nivel de gravamen cuando una sociedad reparte dividendos. En la traumatología es habitual que los cirujanos trabajen en una clínica que pertenece a ellos mismos, de modo que el reparto de beneficios, las retribuciones y los servicios entre socio y sociedad deben valorarse a precios de mercado, con un umbral de vinculación del 25 %.

Mutuas, aseguradoras y cobros

La facturación a mutuas y aseguradoras concentra buena parte de la actividad y, con ella, buena parte del riesgo. Es esencial que los conceptos facturados coincidan con lo pactado en el convenio y con lo contabilizado, y que los pagos en efectivo respeten el límite de 1.000 euros aplicable entre empresarios y profesionales. En un procedimiento de comprobación, la discrepancia entre estos tres planos es la fuente más habitual de ajustes.

Qué suele revisar Hacienda y cómo defenderse

Las inspecciones suelen centrarse en la exención aplicada sin finalidad acreditada, el tratamiento del material, la prorrata, la facturación a terceros pagadores, los pagos en efectivo, las retribuciones a socios y la amortización de los equipos. Las actuaciones inspectoras tienen, con carácter general, una duración de 18 meses, ampliable a 27 según la Ley General Tributaria, y pueden recurrirse en reposición, mediante reclamación económico-administrativa o en la vía contencioso-administrativa.

Cuando la controversia se centra en la finalidad de un servicio o en el reparto del IVA soportado, un informe pericial tributario aporta una reconstrucción técnica de los hechos y de las cifras. La guía sobre la fiscalidad de clínicas de traumatología desarrolla estos criterios con más detalle.

Preguntas frecuentes

¿Está exenta de IVA la fisioterapia?

La fisioterapia prescrita para tratar una lesión y prestada por personal sanitario suele estar exenta. La preparación física o el entrenamiento sin indicación clínica se consideran servicios gravados al tipo general. Si una clínica ofrece ambos, conviene separar sesiones y precios para evitar mezclar calificaciones.

¿Cómo tributan los implantes y las prótesis?

Cuando se utilizan dentro de una intervención forman parte de la prestación sanitaria y se integran en ella. Si se venden por separado, como ortesis o calzado ortopédico, pueden tributar con tipos reducidos según el producto y el destinatario, por lo que deben analizarse caso por caso.

¿Qué documentación sostiene la exención de una intervención?

Fundamentalmente el diagnóstico firmado, el informe del acto, las pruebas de imagen y la indicación del tratamiento. La exención depende de acreditar la finalidad terapéutica, y la carga de hacerlo recae en la clínica. Mantener coherencia entre historia clínica, presupuesto y factura reduce el riesgo.

¿Qué es la regularización de bienes de inversión?

Es el ajuste que puede producirse, durante varios años, en el IVA deducido por equipos de alto coste si cambia el porcentaje de deducción de la clínica. Por eso conviene prever el efecto de la prorrata antes de adquirir un equipo y revisar su evolución en los ejercicios siguientes.

¿Cómo se amortizan los equipos médicos en Sociedades?

La tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para el equipamiento médico un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Conviene identificar el epígrafe correcto y documentar la puesta en funcionamiento de cada equipo.

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Si desea revisar la situación fiscal de su actividad, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

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