Artículo

Fiscalidad del sector audioprotésico: mitos y realidades

La fiscalidad del sector audioprotésico mezcla actos sanitarios exentos, productos con IVA reducido y servicios de adaptación a medio camino entre ambos. La clave está en el desglose: una prueba auditiva diagnóstica puede estar exenta, una prótesis auditiva tributa en general al 4 % y un accesorio al 21 %. Facturarlo todo junto es un riesgo evitable.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad del sector audioprotésico: tres servicios en uno

Quien entra en un centro audioprotésico percibe una única experiencia: se le hace una prueba, se le recomienda un dispositivo y se le ajusta con el tiempo. Para el Derecho tributario, en cambio, son al menos tres prestaciones distintas con calificaciones potencialmente diferentes: el diagnóstico, la entrega del producto y el servicio de adaptación y seguimiento. Entender esa separación es el primer paso para facturar con seguridad.

La Ley del IVA contempla la exención de la asistencia sanitaria en su artículo 20.Uno.3.º y el tipo reducido del 4 % para prótesis y aparatos destinados a suplir deficiencias físicas en su artículo 91. Ninguna de las dos reglas es automática: ambas dependen de las características del servicio o del producto y de quién los presta o dispensa.

La prueba auditiva: ¿exenta o gravada?

Una audiometría con finalidad diagnóstica puede quedar exenta cuando la realiza un profesional sanitario habilitado. El matiz que casi nadie explica es que la exención se vincula al carácter sanitario del acto y a quien lo ejecuta, no a que se haga en un centro con aspecto de clínica. Si la prueba se limita a un cribado comercial previo a la venta, su calificación merece un análisis específico.

Por eso resulta útil dejar constancia de quién realiza cada acto, con qué titulación y con qué objetivo. Una ficha del paciente que recoja el resultado, la valoración profesional y la recomendación sustenta la calificación que luego se refleje en la factura y ayuda a distinguir el diagnóstico de la fase comercial.

Precio único: aparato, adaptación y revisiones

Es frecuente ofrecer un precio cerrado que incluye el dispositivo, las sesiones de ajuste y las revisiones durante un tiempo. Comercialmente es cómodo; tributariamente obliga a decidir si se trata de una operación única o de varias prestaciones independientes. Esta decisión condiciona el tipo aplicable a cada parte del precio, el momento del devengo y la imputación de ingresos.

Un desglose que no responda a la realidad económica de la operación puede ser recalificado en una comprobación. Dos prácticas ayudan: describir en el presupuesto qué incluye cada concepto y mantener coherencia entre lo pactado, lo facturado y lo contabilizado. Cuando el servicio de seguimiento se presta durante varios ejercicios, conviene analizar también cuándo se imputa el ingreso correspondiente.

  • Detallar en el presupuesto el producto, la adaptación y las revisiones como conceptos distintos.
  • Revisar cómo tributan pilas, accesorios y productos de higiene, que no siguen necesariamente el tipo reducido.
  • Documentar los cambios de condiciones pactadas con el paciente durante el período de seguimiento.

Prorrata y sectores diferenciados en un centro mixto

Un centro que combina operaciones exentas y gravadas solo deduce una parte del IVA soportado en locales, equipamiento y suministros. La prorrata se calcula sobre la proporción de operaciones con derecho a deducción, y los sectores diferenciados del artículo 9.1.º.c de la misma ley permiten, cuando se cumplen sus condiciones, separar actividades y aplicar a cada una su propio régimen de deducción. Exigen contabilidad separada y soporte documental, y no se improvisan a final de año.

Estructura societaria y operaciones vinculadas

El audioprotesista puede operar como autónomo, con tributación en el IRPF según la Ley del IRPF, o a través de una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. En los centros que crecen es frecuente que el local pertenezca a un socio, que existan cánones de marca o comisiones a prescriptores. Todas esas relaciones, si hay vinculación, deben valorarse a precio de mercado y documentarse conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El equipamiento de audiometría, las cabinas y el software se amortizan según la tabla del artículo 12 de esa misma ley. Identificar el epígrafe correcto y respetar los coeficientes máximos evita ajustes que, siendo pequeños cada año, se acumulan en períodos inspeccionados.

Focos de atención de la Administración

Los puntos que con mayor frecuencia se examinan en estos centros son el tipo de IVA aplicado a cada concepto, la exención de los actos diagnósticos, el cálculo de la prorrata, los convenios con aseguradoras y prescriptores, la financiación al cliente y el tratamiento de los créditos incobrables. También se revisan los cobros en efectivo, sujetos a un límite general de 1.000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional.

Respecto a los plazos, el derecho de la Administración a liquidar prescribe con carácter general a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran en general 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria. Si el acta se firma en disconformidad, caben los recursos de reposición, la reclamación económico-administrativa y, después, la vía contencioso-administrativa.

Cuando la discusión es técnica: el apoyo pericial

Las controversias en este sector suelen ser cuestiones de hecho: qué se prestó exactamente, quién lo prestó y cómo se repartió el precio. Un informe pericial tributario permite reconstruir esos hechos con metodología y cuantificar el efecto de cada criterio. Para un análisis más detallado de la materia puede consultarse la guía sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

Preguntas frecuentes

¿La prueba auditiva está siempre exenta de IVA?

No siempre. Puede quedar exenta cuando tiene finalidad diagnóstica y la realiza un profesional sanitario habilitado. Si es un cribado comercial previo a la venta o lo realiza personal sin esa condición, su calificación debe analizarse caso por caso. Conviene documentar quién la hace y con qué finalidad.

¿Puede un precio cerrado incluir aparato y revisiones?

Sí, pero obliga a decidir si hay una operación única o varias prestaciones. El desglose debe responder a la realidad económica, porque condiciona el tipo de IVA y el momento de imputación de ingresos. Si no es coherente, la Administración puede recalificar la operación en una comprobación.

¿Todos los productos de un centro tributan al 4 %?

No. El tipo reducido se vincula a las prótesis y aparatos destinados a suplir la deficiencia auditiva. Pilas, accesorios o productos de higiene pueden tributar al tipo general del 21 %, por lo que deben analizarse y facturarse por separado, con el programa de facturación bien parametrizado.

¿Cómo afecta la prorrata a un centro audioprotésico?

Si se prestan servicios exentos y ventas gravadas, solo se deduce la parte proporcional del IVA soportado en gastos comunes. Bien calculada, evita regularizaciones; mal calculada, puede generar cuotas reclamadas de varios ejercicios. En ciertos casos pueden plantearse sectores diferenciados con contabilidad separada.

¿Qué plazos manejan las inspecciones?

El derecho a liquidar prescribe con carácter general a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran, en general, 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos por la ley. Si hay disconformidad con el acta, se pueden presentar recursos administrativos y acudir después a la vía judicial.

Hablemos de su caso

Si desea revisar la situación fiscal de su actividad, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Escríbenos