El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el documento técnico que cuantifica el patrimonio de la persona física insolvente y su capacidad de pago, y sirve de base para decidir si procede exonerar el pasivo insatisfecho, mediante un plan de pagos o la liquidación de la masa activa. No es un requisito formal en todos los casos, pero resulta decisivo cuando el valor de los bienes, el flujo de ingresos o la viabilidad de la actividad están en discusión.
El mecanismo se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que dedica los artículos 486 y siguientes a la exoneración del pasivo insatisfecho. Tras la reforma de 2022, el sistema se abrió a más personas y se simplificó en varios aspectos, pero sigue exigiendo una información patrimonial fiable. Ahí es donde un informe de valoración independiente aporta orden y credibilidad.
Imaginemos, a modo de ejemplo, a un profesional autónomo que durante años colaboró con empresas de mystery shopping y de auditoría de servicios, con ingresos variables, un local alquilado y deudas acumuladas con proveedores y entidades financieras. Cuando la actividad deja de ser viable, necesita saber qué bienes tiene, cuánto valen en una liquidación y qué parte de la deuda podría pagar razonablemente. Sin esas respuestas, cualquier plan de pagos es una hipótesis sin base.
Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho
Es el mecanismo por el cual una persona natural, que actúa de buena fe, puede quedar liberada de las deudas que no haya podido pagar tras liquidar su patrimonio o tras cumplir un plan de pagos. Lo relevante para este artículo es que el procedimiento exige conocer con precisión tanto lo que se debe como lo que se tiene. Quien quiera consultar el marco práctico de este régimen puede repasar la información disponible sobre la Ley de Segunda Oportunidad y sus informes periciales.
La ley prevé ciertas deudas con tratamiento específico, como determinados créditos de Derecho público, y también excepciones a la exoneración. Por eso conviene identificar desde el inicio la naturaleza de cada crédito, porque de ella depende qué parte puede quedar efectivamente exonerada.
Para qué sirve el informe de valoración
Un informe de valoración bien planteado cumple varias funciones a la vez:
- Inventario fiable del patrimonio: bienes inmuebles, vehículos, participaciones, derechos de crédito, cuentas y cualquier otro activo con valor económico.
- Valor de realización: no el valor ideal de mercado, sino el que razonablemente se obtendría en una venta forzosa o en un plazo limitado.
- Identificación de bienes inembargables o exentos, que no forman parte de lo que puede liquidarse.
- Cuantificación de la capacidad de pago, a partir de ingresos, gastos necesarios y cargas familiares.
- Soporte del plan de pagos, con una proyección realista de cuotas y plazos.
- Detección de operaciones anteriores que puedan ser objeto de revisión, como transmisiones a familiares o pagos preferentes.
Esta información es útil para el propio deudor, para el mediador concursal o el administrador concursal, para los acreedores que deben pronunciarse y, en su caso, para el juez que resuelva sobre la exoneración.
Contenido mínimo del informe
El informe debe estar redactado para ser contrastado. Un esquema razonable incluye:
- Objeto y alcance del encargo, con la fecha de referencia de la valoración.
- Documentación examinada: declaraciones tributarias, extractos bancarios, escrituras, contratos, listados de deuda.
- Descripción del patrimonio bien a bien, con su estado y cargas.
- Metodología de valoración por categoría de activo y justificación del criterio.
- Análisis de ingresos y gastos del deudor y de su unidad familiar.
- Conclusiones: valor de realización, capacidad de pago y viabilidad de las alternativas.
La coherencia metodológica es crucial. En este contexto, un enfoque de valoración de activos con criterios técnicos reduce el riesgo de que un acreedor cuestione las cifras por falta de soporte.
Ejemplo hipotético
Con cifras totalmente ficticias, supongamos un deudor con deudas por 180.000 euros, un vehículo valorado en 9.000 euros, unos ahorros de 3.000 euros y una participación en una pequeña sociedad que no tiene valor de mercado apreciable. Sus ingresos netos permiten destinar 250 euros mensuales a un plan de pagos sin comprometer la subsistencia familiar. El informe de valoración demostraría que el valor de realización de su patrimonio es muy inferior a la deuda, y que la capacidad de pago es limitada. Esa demostración ordenada permite al juez y a los acreedores contrastar si la propuesta es razonable. El ejemplo no pretende reflejar un caso real: sirve para mostrar qué información es la que cuenta.
Autónomos y pequeños empresarios: particularidades
Cuando el deudor es empresario o profesional, aparecen elementos adicionales: deuda con proveedores, créditos con garantía personal, avales, obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, y, a veces, una sociedad vinculada. El informe debe delimitar qué parte del patrimonio responde de qué deuda y si existen contingencias fiscales abiertas que puedan condicionar el resultado. En el caso de un pequeño empresario, también resulta útil revisar si hay un proceso de cese de actividad o de baja de obligaciones fiscales pendiente, porque afecta a la liquidación del negocio. Para entender cómo se articulan estas cuestiones con otros procedimientos de reorganización, puede ser de ayuda nuestra explicación sobre la Ley de la Segunda Oportunidad: qué es y cuándo es necesaria.
Acuerdo extrajudicial de pagos y procedimiento judicial
Antes de llegar al juzgado, el sistema contempla un acuerdo extrajudicial de pagos (artículos 631 y siguientes del TRLC), tramitado ante un mediador concursal, con el objeto de llegar a un pacto con los acreedores. En este escenario, el informe de valoración es el soporte de la propuesta y le da credibilidad frente a los acreedores. Si el acuerdo no prospera, el deudor puede acudir al procedimiento concursal y solicitar la exoneración, y la información ya reunida se aprovecha para esa fase.
Riesgos de un informe deficiente
- Subvalorar bienes puede generar sospechas de ocultación y poner en riesgo la exoneración.
- Sobrevalorarlos puede conducir a un plan de pagos inviable.
- Omitir bienes, ingresos o deudas compromete la buena fe, que es un requisito para exonerar.
- No justificar el método de valoración deja el informe expuesto a la impugnación de los acreedores.
Documentación que conviene preparar
La calidad del informe depende en gran medida de los papeles que se aportan al perito. Reunirlos con antelación acorta plazos y reduce el riesgo de omisiones que luego se interpreten como falta de transparencia. Conviene preparar:
- Las tres últimas declaraciones de IRPF y, si hay actividad, los modelos trimestrales de IVA y retenciones.
- Extractos de cuentas bancarias de los últimos meses y relación de productos financieros contratados.
- Contratos de préstamo, avales y garantías, con el saldo vivo actualizado de cada deuda.
- Escrituras, notas registrales y recibos de gastos asociados a los inmuebles.
- Permisos de circulación y seguros de vehículos, si los hubiera.
- Certificados de deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Con esa base, el perito puede contrastar lo declarado con lo que figura en los registros y detectar incoherencias antes de que lo haga un acreedor. Es preferible corregir un dato a tiempo que explicarlo después, cuando ya se ha puesto en duda la buena fe del deudor. Además, un informe construido con documentación completa resulta mucho más útil para el mediador o el administrador concursal, que podrán apoyarse en él sin necesidad de reconstruir la información desde cero.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar un informe de valoración?
No siempre es un requisito formal expreso, pero en la práctica es muy recomendable cuando hay bienes de valor relevante, una actividad económica o discrepancias sobre la capacidad de pago.
¿Puede un acreedor impugnar la valoración?
Sí. Por eso conviene que el informe sea metódico y verificable y que cada cifra tenga su respaldo documental.
¿Se valora la vivienda habitual?
Debe analizarse en el contexto del patrimonio del deudor y de las reglas aplicables a su tratamiento en cada modalidad de exoneración. El informe aporta el dato de valor, y la decisión sobre su destino depende del procedimiento.
¿Cuándo conviene encargarlo?
Cuanto antes: preferentemente antes de negociar con los acreedores o de presentar la solicitud, para fundamentar con datos las propuestas.
Conclusión
El informe de valoración convierte el patrimonio y la capacidad de pago del deudor en información verificable, y eso mejora las posibilidades de que el procedimiento llegue a buen puerto con la exoneración. No sustituye al asesoramiento jurídico, pero lo complementa con datos que los acreedores y el juez pueden contrastar. Para decidir la mejor ruta, conviene analizar con detalle los fines de un informe pericial y apoyarse en una asesoría fiscal y legal que coordine los aspectos concursales y tributarios.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado